El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5563, que reglamenta la exención del Impuesto sobre las Utilidades para empresas que reinviertan ganancias.
03/03/2026 20:11
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El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5563, que reglamenta la exención del Impuesto sobre las Utilidades para empresas que reinviertan ganancias.
El Decreto Supremo 5563 tiene como objetivo principal reglamentar beneficios para socios y accionistas, principalmente del exterior, que reinviertan sus utilidades en Bolivia, permitiéndoles acceder a una exención parcial o total del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).
¿Cómo funciona?
El decreto establece que la reinversión debe destinarse a activos fijos, inventarios o inversiones vinculadas directamente a la actividad económica de la empresa.
"ARTÍCULO 2. (INCENTIVO A LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES). Gozarán de los beneficios tributarios dispuestos en el Artículo 10 de la Ley N.° 1613, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N.° 1705, en el inciso dd) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N.° 2042: a) Los socios o accionistas domiciliados en el exterior de empresas o compañías extranjeras establecidas en el país, que reinviertan total o parcialmente sus dividendos, mediante su capitalización en la misma sociedad o compañía; b) Las empresas o compañías extranjeras con sucursales establecidas en el país, que reinviertan total o parcialmente, mediante la capitalización de sus utilidades de fuente boliviana en la misma sucursal." Señala el Decreto Supremo.
Impuestos reinvertidos:
Si se reinvierte 75% o más, la retención será del 3,125%.
Si se reinvierte entre 50% y 74,99%, será del 6,25%.
Si se reinvierte entre 25% y 49,99%, será del 11,25%.
Asimismo, se amplían los gastos deducibles para profesionales independientes, incluyendo alimentos, vestimenta, salud, transporte y servicios básicos, siempre que estén respaldados con facturas.
Conozca el decreto completo
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