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¿Aportaste antes de 1997? Ese dinero no se pierde: así puedes recuperarlo

Si trabajaste y aportaste al sistema de reparto antes de mayo de 1997, puedes solicitar la Compensación de Cotizaciones ante el SENASIR o la Gestora Pública. Te explicamos paso a paso cómo hacerlo.

10/02/2026 9:01

¿Aportaste antes de 1997? Ese dinero no se pierde: así puedes recuperarlo. Foto archivo SENASIR.
Bolivia

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Miles de trabajadores bolivianos que aportaron al sistema de reparto antes de mayo de 1997 aún no realizaron el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC), un derecho que permite reconocer oficialmente esos años de trabajo y mejorar el monto de la jubilación.

Las autoridades recomiendan a los asegurados acercarse a cualquier oficina del Senasir o de la Gestora Pública de la Seguridad Social para verificar sus aportes e iniciar el proceso correspondiente.

“No dejes pasar tus derechos. Tus aportes también cuentan”, recuerdan desde las entidades previsionales.

 

¿Qué es la Compensación de Cotizaciones?

La Compensación de Cotizaciones es un mecanismo que reconoce los aportes realizados al antiguo sistema de reparto, vigente hasta abril de 1997.

Este reconocimiento se traduce en un monto económico que se suma a la pensión al momento de la jubilación.

¿Dónde se realiza el trámite?

El trámite puede iniciarse en:

  • Oficinas del Senasir

  • Oficinas de la Gestora Pública

  • Plataformas de atención en cada ciudad

No es necesario contar con un abogado o intermediarios.

¿Aportaste antes de 1997? Ese dinero no se pierde: así puedes recuperarlo. Foto archivo SENASIR.

Requisitos principales

Para iniciar el trámite, el solicitante debe presentar:

  •  Cédula de identidad (original y fotocopia)

  •  Certificado de nacimiento actualizado

  •  Documentos laborales anteriores al 30 de abril de 1997

  • (contratos, planillas, libretas de servicio, boletas, etc.)

  •  Estado de ahorro previsional de la Gestora o ex-AFP

¿Cómo es el procedimiento?

  1.  Presentar la documentación en oficina

  2.  Verificación de datos por el personal técnico

  3.  Registro de la solicitud

  4.  Corrección de observaciones, si existieran

  5.  Emisión de resolución

El proceso puede ser:

  • Automático: cuando toda la información está digitalizada.

  • Manual: cuando se requiere revisión física de archivos.

 

¿Cuánto tarda el trámite?

  • Trámite automático: desde 1 día

  • Trámite manual: hasta 30 días
    (si no existen observaciones)

En casos complejos, el plazo puede ampliarse.

Verificación técnica

En los trámites manuales, el Senasir revisa:

  • Densidad de Años de Aporte (DA)

  • Último Salario Cotizable (SC)

  • Planillas históricas

  • Archivos laborales

Todo se contrasta con la normativa vigente.

Documentos adicionales válidos

También pueden presentarse:

  • Certificados de trabajo previos a 1997

  • Certificados de aportes y salarios

  • Formularios de alta y baja de la CNS

  • Finiquitos con sello del Ministerio de Trabajo

Sectores especiales

Los trabajadores del sector público, Policía, Magisterio, Salud y Poder Judicial deben presentar:

  • Calificación de Años de Servicio (CAS)

  • Cómputo general y desglosado

  • Documentos con antigüedad no mayor a 6 meses o legalizados

Un derecho que no prescribe

Especialistas recuerdan que la Compensación de Cotizaciones es un derecho que no debe perderse, ya que puede representar una diferencia significativa en la pensión mensual.

Realizar el trámite a tiempo permite asegurar estabilidad económica en la vejez.

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