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¡Atención! Conoce cuáles son las faltas electorales y sus sanciones económicas

Jurados electorales, notarios, funcionarios públicos y población electoral podría cometer estas faltas.

15/08/2025 11:06

Imagen referencial. Captura RR.SS.
Bolivia

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Durante la jornada de Elecciones Generales, mediante la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se establecen las faltas electorales y las sanciones que se aplicarán en todos los procesos electorales.

Jurados electorales

La norma dispone que quien no asista a las juntas de jurados será sancionado con una multa equivalente al 5% (Bs 137,5) de un salario mínimo vigente (Bs 2.750) al momento de la comisión de la falta.

Los jurados electorales que se ausenten temporalmente de la mesa de sufragio sin autorización de la Presidencia de mesa serán sancionados con una multa del 30% (Bs 825) de un salario mínimo.

Con una multa similar serán sancionados los jurados electorales que no devuelvan el material previsto en los sobres de seguridad a los notarios electorales, o no lo hagan oportunamente, y también aquellos jurados que no cumplan con los horarios establecidos para la apertura y cierre de la mesa de sufragio (de 08:00 a 16:00).

En el caso de que las faltas sean graves, que los jurados electorales se nieguen a firmar el acta electoral, o consignar los resultados y las observaciones presentadas; si sin justificativo no asisten o abandonan la mesa de sufragio y si omiten proporcionar información inmediata a notarios electorales sobre violaciones a las normas electorales, se impondrá una multa del 50% (Bs 1.375) de un salario mínimo.

Notarios electorales

Similar sanción tendrán que pagar los notarios electorales que no asistan a la organización de los jurados de mesas de sufragio, que no apoyen en la capacitación de los jurados, no brinden apoyo a las autoridades de la mesa de sufragio el día de la votación, o eludan capacitar a los nuevos jurados designados el día de la votación, también si omiten realizar los reportes y demás acciones en los sistemas de monitoreo asignados o que no distribuyan oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio.

Ciudadanos electores

Los ciudadanos que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio como único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto dentro de los noventa días siguientes a la elección, serán sancionados con una multa equivalente al 20% (Bs 550) del salario mínimo, caso contrario se aplicará el impedimento por 90 días para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.

Quedan eximidos de esta sanción: las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente; las personas mayores de setenta (70) años; y las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.

Los ciudadanos que incumplan resoluciones electorales serán sancionados con una multa equivalente al 20% (Bs 550) del salario mínimo, al igual que quienes circulen en vehículos motorizados el día de la elección, sin la autorización respectiva.

Servidores públicos

Similar multa se impondrá a los servidores públicos que el día de la elección circulen en vehículos públicos, sin la autorización respectiva.

Además, los servidores públicos que no exijan el certificado de sufragio, por ejemplo, en trámites bancarios u obtener pasaporte, dentro de los noventa días siguientes a los comicios, serán sancionados con una multa equivalente al 20% (Bs 550) del salario mínimo.

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