El proyecto de ley también radica en la comisión de Política Económica de la Cámara de Diputados que aún no agendó su tratamiento para posteriormente remitirlo al pleno.
22/10/2025 11:48
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La Comisión de Economía plural de la Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el proyecto de ley corta y transitoria de combustibles propuesto por el Comité Cívico Pro Santa Cruz y lo remiten al pleno de la Cámara baja para su tratamiento.
El proyecto de ley también radica en la comisión de Política Económica de la Cámara de Diputados que aún no agendó su tratamiento para posteriormente remitirlo al pleno.
El proyecto, que fue presentado por representantes cívicos y sectores empresariales, plantea medidas excepcionales para permitir la importación directa de combustibles por parte de entidades privadas y subnacionales, con el fin de evitar la escasez que afecta la cadena logística y productiva nacional.
La iniciativa busca ampliar las fuentes de abastecimiento energético, ante los problemas registrados en el país. El proyecto permitiría la importación directa de combustibles por privados, siempre bajo regulación estatal.
Una vez que las comisiones concluyan su trabajo, el proyecto será incluido en la agenda del pleno, que deberá definir su aprobación o rechazo en función de los informes presentados.
Conozca los detalles del proyecto de ley:
Régimen excepcional por emergencia
El Artículo 1 de la Ley establece que, por motivos de emergencia, se implementará un régimen excepcional, ágil y transparente que permita la importación, internación y transporte nacional de diésel y gasolina a través de camiones cisterna, barcazas fluviales y puertos internacionales.
El propósito es garantizar el abastecimiento nacional de combustibles en situaciones críticas o de emergencia, habilitando temporalmente a plantas de almacenamiento y estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
El Proyecto de Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia, es una norma que tiene por objetivo asegurar el suministro de combustibles en todo el territorio nacional mediante un régimen ágil y temporal de importación directa por un plazo de 90 días.
La norma fue presentada por el Comité Cívico pro Santa Cruz y fue aprobada por la Cámara de Senadores y fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y posterior sanción si es que no realizan modificaciones.
Régimen excepcional por emergencia:
El Artículo 1 de la Ley establece que, por motivos de emergencia, se implementará un régimen excepcional, ágil y transparente que permita la importación, internación y transporte nacional de diésel y gasolina a través de camiones cisterna, barcazas fluviales y puertos internacionales.
El propósito es garantizar el abastecimiento nacional de combustibles en situaciones críticas o de emergencia, habilitando temporalmente a plantas de almacenamiento y estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Según el Artículo 2, por un periodo de tres (3) meses desde la publicación de la ley, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación directa de diésel y gasolina para su comercialización en el país.
Asimismo, se otorgan facilidades a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para incrementar la importación hasta un 100% del cupo mensual establecido, con el fin de evitar desabastecimientos.
El transporte, almacenamiento y comercialización estarán bajo control y fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que deberá verificar los volúmenes importados y su destino.
Despacho y venta:
De acuerdo con el Artículo 5, las estaciones de servicio podrán comprar combustible directamente a importadores habilitados o realizar la importación directa desde fronteras y puertos autorizados.
Estas estaciones estarán facultadas para comercializar hasta 19.000 litros de diésel o gasolina por día, previa autorización de la ANH.
Control y calidad del producto
El Artículo 6 dispone que la ANH implementará mecanismos de control a través del seguimiento vía satélite (GPS) de los vehículos cisterna y el registro de volúmenes descargados.
Asimismo, el Artículo 7 garantiza la calidad del combustible importado, que deberá cumplir con las especificaciones técnicas y ambientales establecidas por la normativa vigente.
Sanciones y margen de utilidad
El Artículo 8 establece sanciones para quienes acaparen o desvíen combustibles, aplicando el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la ANH.
Por su parte, el Artículo 9 define que las empresas o personas que comercialicen diésel o gasolina importados de manera directa podrán hacerlo en un régimen de libre competencia, respetando los márgenes de utilidad establecidos por la autoridad reguladora.
Exenciones tributarias
Finalmente, el Artículo 4 dispone la liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la transferencia (IT), para las importaciones de diésel y gasolina realizadas en el marco de esta ley, buscando reducir costos y facilitar el ingreso inmediato del producto al mercado nacional.
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