Mendoza declaró en oficinas de anticorrupción de la Fuerza Anticrimen de la ciudad de La Paz, en horas de la madrugada fue conducido a celdas policiales, fiscalía centra la investigación en dos delitos, en el transcurso de las siguientes horas se emitirá la imputación formal.
22/05/2022 9:04
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El Fiscal Departamental de La Paz, William Alave Laura, informó que el Ministerio Público ordenó la aprehensión del dirigente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), Max F.M.P. de 52 años de edad, quien fue aprehendido en Sacaba - Cochabamba por los delitos de Usurpación de Funciones y Conducta Antieconómica por, presuntamente, haberse beneficiado de manera irregular con el nombramiento de Secretario Nacional a.i. del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) con el pago de haberes y beneficios sociales, sin cumplir con los requisitos mínimos para ocupar el cargo, Mendoza declaró en oficinas de anticorrupción de la Fuerza Anticrimen La Paz, en horas de la madrugada fue conducido a celdas policiales, fiscalía centra la investigación en dos delitos, en el transcurso de las siguientes horas se emitirá la imputación formal.
“El hecho que se está investigando puede contener un sin fin de delitos, se puede ampliar como se pueden dejar de investigar determinados delitos, en este caso los fiscales han tomado en cuenta dos tipos penales, se ha fundamentado la resolución en dos delitos de acuerdo a antecedentes”, puntualizó el fiscal.
Asimismo, explicó que este Estatuto establece que para ser elegido en calidad de miembro del Comité de la Universidad Boliviana se debe cumplir el requisito por lo menos al grado académico de licenciatura: sin embargo, el denunciado carecería de ese requisito debido a que estaría registrado como estudiante universitario desde la gestión 1989.
Por otra parte, se presume que el sindicado habría suscrito, en enero de 2022, un contrato con la Empresa Jireh Turismo respaldándose en la Resolución No. 4/2018; sin embargo, la misma no dispone que Max F.M.P. sea el representante legal de la CEUB, por ello no tenía la potestad para suscribir este tipo de contratos, más aún cuando en la mencionada resolución tenía una duración de 30 días.
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