El presidente Luis Arce se reunió con los embajadores de países, y organismos internacionales acreditados en Bolivia, para coordinar cooperación externa en contra de los incendios.
30/09/2024 18:51
Escuchar esta nota
La mañana de este lunes, el gobierno declaró desastre nacional por la magnitud de los incendios que afectan principalmente la zona oriental de Bolivia. El objetivo es proteger el medio ambiente, la salud y la vida de las personas, además de la biodiversidad y las actividades de la población boliviana, también encarar acciones necesarias conforme a la normativa vigente.
La declaratoria tiene tres puntos principales, incluyendo que el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas podrán realizar modificaciones presupuestarias para sofocar el fuego, además de la elaboración de un Plan de Recuperación Post-Desastre.
El decreto supremo 5235 "declara situación de Desastre Nacional a causa de la magnitud e impacto de los daños causados por la presencia de incendios en el territorio nacional, conforme a la Ley N° 602" de Gestión de Riesgos.
Modificaciones presupuestarias
El artículo 6 del DS 5235 refiere que “en el marco del artículo 32 de la Ley N° 602 y la normativa vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas facilitará las modificaciones presupuestarias a ser realizadas por las entidades del nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas”, es decir, gobierno central, gobernaciones y municipios.
El artículo 32 de la Ley 602 dispone que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, publica ABI.
El artículo 33 de la Ley 602 agrega que una vez emitida la declaratoria de desastres y/o emergencias nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, conforme a las previsiones de la citada Ley y su reglamento, “las entidades quedan facultadas para realizar la contratación de bienes y servicios bajo la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias establecida en la normativa vigente; y que la contratación de bienes y servicios en situaciones de desastres y/o emergencias, deben estar orientadas a la atención inmediata y oportuna de las poblaciones y sectores afectados”.
Cooperación internacional
Con la declaratoria de desastre nacional se instruye, además, al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con los Ministerios que correspondan, gestionar y canalizar la cooperación internacional para la atención del desastre.
La cooperación internacional promovida por los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, declarados en desastre por incendios, serán gestionados prioritariamente por el nivel central del Estado.
En este contexto, el presidente Luis Arce se reunió, la tarde este lunes, con los embajadores de países y organismos internacionales acreditados en Bolivia, para informar de la declaratoria de desastre nacional a consecuencia de los incendios y de la importancia de mayor cooperación externa en los esfuerzos desplazados hasta el momento contra los siniestros forestales.
“La situación que estamos atravesando en el país amerita una mayor cooperación y esfuerzo por cada uno de nosotros, porque este tipo de fenómenos ya no solamente corresponde a la lucha de un solo país”, explicó Arce en el inicio de la reunión convocado al Cuerpo Diplomático en instalaciones de la Cancillería, donde también participaron mnistros de Estado y viceministros.
Plan post incendios forestales
Asimismo, el artículo 7 del decreto supremo 5235 establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Defensa, formulará el Plan de Recuperación Post-Desastre, en el marco de la Ley 602 y el Decreto Supremo 2342, de 29 de abril de 2015.
El Plan de Recuperación Post-Desastre consiste en una propuesta normada de organización de las acciones que deben hacerse luego de ocurrido un desastre específico, en este caso los incendios, con el fin de orientar el proceso de restablecimiento de condiciones aceptables y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de la infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en el área afectada y la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad bajo condiciones de menor riesgo que las que existían antes del desastre.
Para su elaboración, los ministerios de Planificación del Desarrollo y de Defensa tendrán un plazo “no mayor a un (1) año, a partir de la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias”, señala el parágrafo tercero del artículo 37 del Decreto Supremo 2342. Éste deberá contener como mínimo los siguientes elementos: descripción de los escenarios de riesgo considerando su dinámica y las causas subyacentes de las condiciones de amenaza y vulnerabilidad; objetivos del plan de recuperación; y definición del esquema de coordinación para la recuperación post-desastre. Además, de la definición de estrategias para la reducción de las condiciones de riesgo preexistentes en los escenarios considerados; definición de las actividades básicas de la recuperación, plazos, responsables e indicadores; y definición de mecanismos y estrategias de financiación de la recuperación post-desastre.
Mira la programación en Red Uno Play
17:00
18:55
20:29
23:00
00:00
01:00
17:00
18:55
20:29
23:00
00:00
01:00