La ley establece la obligación que tienen las gobernaciones, municipios y universidades de ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social elaborado por el Gobierno central
17/11/2021 18:42
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El secretario de Justicia de la Gobernación de Santa Cruz, Efraín Suárez, informó que la mañana de este miércoles se presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el recurso abstracto de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1407 del Plan de Desarrollo Económico y Social que promovió el Gobierno central.
La autoridad dijo que el gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, observó la constitucionalidad de la Ley por su transgresión a la Autonomía departamental, municipal y universitaria.
Explicó que, en el caso de la autonomía departamental, la Ley 1407 transgrede el artículo 300, parágrafo 1, numeral 32 que establece que las Gobernaciones tienen competencia exclusiva de elaborar y ejecutar sus propios planes de desarrollo económico y social departamental.
"La ley establece la obligación que tienen las gobernaciones, municipios y universidades de ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Social elaborado por el Gobierno central", indica Suárez. Esta obligatoriedad atenta contra el sentido de la autonomía y viola el artículo 300 de la Carta Magna.
La presentación de un recurso abstracto de inconstitucionalidad deberá determinar si la Ley 1407 contradice la Constitución.
“Hay una evidente transgresión, violación constitucional al artículo de la Constitución. En ese sentido se ha presentado este recurso porque representa violación expresa a la autonomía departamental”, cuestionó Suárez.
Tras la presentación del recurso, la comisión de Admisión cuenta con un tiempo indefinido para objetarlo y plantear las observaciones que crea pertinentes. Posteriormente, notifica a los legisladores para que elaboren un informe.
La comisión de admisión deberá solicitar los informes a los legisladores y en base a eso, deberá remitir el recurso a la Sala plena del TCP, para que esta instancia pueda emitir una resolución en el plazo de 45 días desde el momento en que recibe la acción.
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