Empleadores del sector público tienen plazo hasta el 19 de diciembre y los del sector privado hasta el 20. La planilla del pago de aguinaldos debe presentarse al Ministerio de Trabajo hasta el 30 de diciembre, sin excepción.
01/12/2025 17:30
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El Ministerio de Trabajo recordó que el aguinaldo 2025 debe pagarse como máximo hasta el 19 de diciembre en el sector público y hasta el 20 de diciembre en el sector privado.
Además, los empleadores deben presentar la planilla del pago de aguinaldos ante el Ministerio de Trabajo hasta el 30 de diciembre, según el instructivo emitido por esta cartera de Estado.
La cartera de Estado, mediante un instructivo, reiteró a todos los empleadores del sector privado y a las entidades del sector público la obligación de cumplir con el pago del Aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión 2025, de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes.
El Ministerio remarcó que el aguinaldo es un derecho adquirido de las trabajadoras y los trabajadores del país y que su cumplimiento es de carácter obligatorio.
Fechas límite para pagar el aguinaldo 2025
Según el instructivo oficial, los plazos para el pago del aguinaldo 2025 son los siguientes:
· Sector privado: el aguinaldo debe cancelarse hasta el sábado 20 de diciembre de 2025, de manera impostergable.
· Sector público: el pago debe realizarse hasta el viernes 19 de diciembre de 2025, también con carácter impostergable.
El Ministerio advierte que el incumplimiento de estos plazos puede derivar en sanción de pago doble del aguinaldo, además de la multa por infracción a la Ley Social en los casos que corresponda.
Plazo para presentar la planilla de aguinaldos
Además del pago, los empleadores tienen la obligación de registrar y presentar las planillas de aguinaldo ante el Ministerio de Trabajo:
· Sector privado: las empresas deben remitir un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2025, a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT, hasta el martes 30 de diciembre de 2025, impostergablemente.
· Sector público: las entidades estatales también deben presentar sus planillas por la misma vía (OVT) hasta el martes 30 de diciembre de 2025, en el marco de las disposiciones del instructivo.
La presentación de planillas se realiza previo depósito del costo de servicio, conforme a la Resolución Ministerial N° 462/22, de 28 de abril de 2022.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Son beneficiarias y beneficiarios del aguinaldo todas las personas que presten servicios por cuenta ajena, bajo relación de subordinación o dependencia, y que perciban remuneración en cualquiera de sus modalidades.
El instructivo aclara que:
· Para las trabajadoras y trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo, basta con que hayan acumulado tres (3) meses de trabajo ininterrumpido durante el año 2025 para acceder al aguinaldo completo.
· En el caso de obreras y obreros, se reconoce el derecho al aguinaldo con un (1) mes calendario de trabajo en la gestión, pagado en forma proporcional cuando corresponda.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para el sector privado, la base de cálculo es el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo o a la extinción de la relación laboral.
Dentro del “total ganado” se considera, entre otros conceptos:
· Salario básico
· Comisiones
· Recargos por trabajo nocturno
· Horas extraordinarias
· Bono de antigüedad
· Recargos por feriados y domingos trabajados
· Salario dominical
· Porcentajes y toda remuneración de carácter permanente, regular y continuo reconocida por ley o acuerdo entre partes.
En el caso de ciertos trabajadores que no completaron los 12 meses del año, el aguinaldo se paga en proporción al tiempo trabajado en la gestión, conforme a lo señalado en el instructivo.
Para el sector público, la base de cálculo también es el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo o a la desvinculación, excluyendo los conceptos que no constituyan remuneración propiamente dicha, según las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público y las normas específicas citadas por el Ministerio.
¿Se puede embargar o descontar el aguinaldo?
El instructivo es claro: el Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, descuento por impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción. Debe ser pagado en su integridad y no puede cancelarse en especie ni bajo ninguna otra forma distinta al pago en dinero, salvo lo expresamente autorizado por Ley.
Control y fiscalización
El documento señala que la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General del Servicio Civil y las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social serán las encargadas de controlar el cumplimiento del instructivo en todo el país.
Mire el instructivo del Ministerio de Trabajo:
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