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Jóvenes de 16 años deben cumplir estos requisitos para tener licencia de conducción

La autorización es de manera provisional por un tiempo limitado.

03/04/2025 10:39

Imagen referencial. Captura RR.SS.
Bolivia

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El Gobierno central emitió el Decreto Supremo 5364, aprobado el 2 de abril de 2025, que autoriza de manera provisional la conducción de menores de edad, comprendidos entre las edades de 16 a 18 años cumplidos.

“Las y los jóvenes que hayan cumplido dieciséis (16) años, hasta que cumplan dieciocho (18) años, podrán obtener una autorización provisional para conducir vehículos motorizados terrestres”, todo esto, una vez que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos.

 

Para obtener la licencia de conducir en Bolivia, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener mínimamente dieciséis (16) años y ser menor de dieciocho (18) años de edad;
  • Contar con la autorización de uno de los padres, guardadores o tutores.
  • Contar con un registro y Cédula de Identidad consolidado, digitalizado y biometrizado en el Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI, sin observaciones.
  • No tener ninguna observación pendiente, ni restricción registrada en el SEGIP.
  • Contar con un certificado de capacitación de conducción acorde al tipo de vehículo de la subcategoría de autorización provisional para conducir solicitada, emitido por un centro de capacitación técnica privado con funcionamiento y programa autorizado por el Ministerio de Educación.
  • Contar con certificado de aprobación del examen de habilidades de conducción, supervisado por el SEGIP.
  • Certificado médico que establezca el tipo sanguíneo y la evaluación física, visual y auditiva, otorgado por una institución de salud registrada en el SEGIP.
  • Contar con informe de evaluación psicológica que establezca su madurez, otorgado por un profesional especializado de establecimiento de salud autorizado por el Servicio Departamental de Salud – SEDES y registrado en el SEGIP.
  • Presentar certificados de antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC y Tránsito.

 

La entrega de licencias de conducir para los jóvenes comprendidos entre estas edades se realizará en dos categorías, una para dos o tres ruedas, y la licencia para los vehículos de cuatro ruedas.

  • JMJoven Motociclista, para motocicletas, triciclos y cuadriciclos;
  • JPJoven Particular, para automóviles, camionetas y vagonetas de uso particular, con capacidad de hasta siete (7) personas incluyendo al conductor.

El permiso de conducir provisional, fue establecido solo para vehículos particulares, y no así para el transporte público, además los padres o tutores de los menores, serán los responsables por cualquier infracción o incidente.

I. Los padres, guardadores o tutores de la o el joven que haya cumplido dieciséis (16) años que requieran la autorización provisional para conducir, serán responsables civiles respecto a la o el titular de la autorización, por cualquier infracción, contravención, daño o falta.

II. Para la obtención de la autorización provisional para conducir, al menos uno de los padres, guardadores o tutores de la o el joven debe otorgar su autorización, a través de un documento.

III. La madre o el padre, guardador o tutor que otorgó la autorización deberá ser la persona que tramite la autorización provisional para conducir de la o el joven, ante el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP. Su nombre estará consignado en la autorización provisional para conducir.

IV. La responsabilidad penal de la o el joven titular de la autorización provisional para conducir se sujetará a lo establecido en el Código Penal.

Esta autorización se otorga por 90 días, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 2 años.

 

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