La Sala Cuarta Penal de La Paz presentó de oficio ante el TCP la Acción de Inconstitucionalidad ante un incidente que cuestionó la competencia del Juzgado Anticorrupción en Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres, que determinó procesar a Jeanine Añez por el nombramiento ilegal de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en su gestión.
25/03/2022 11:58
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El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI) a través de un comunicado, informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través del Auto Constitucional 0440/2021-CA, rechazó la Acción de Inconstitucionalidad Concreta promovida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que solicitó esclarecer si la Ley 044 de Juicio de Responsabilidades para Presidente o Vicepresidente del Estado, se aplica a gobernantes que “no siguieron el procedimiento establecido en el texto constitucional” para llegar al cargo.
En noviembre de 2021 la Sala Cuarta Penal de La Paz presentó de oficio ante el TCP la Acción de Inconstitucionalidad ante un incidente que cuestionó la competencia del Juzgado de Instrucción Anticorrupción en Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres, que determinó procesar a Jeanine Añez por el nombramiento ilegal de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en su gestión.
Según el Auto Constitucional mencionado, “las autoridades que promueven la acción normativa (de inconstitucionalidad concreta)” tienen la labor exclusiva de “interpretar la legalidad ordinaria y establecer a quién ampara la norma cuestionada”.
Con el Auto Constitucional del TCP, será la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia que asuma la decisión de ratificar o revertir la competencia del juzgado ordinario que conoce el proceso por el delito de designación ilegal. Esta atribución está reconocida en el artículo 58 de la Ley No 025 del Órgano Judicial, indica el documento.
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