El vocero de UNE sostuvo que se cuestiona la inhabilitación de Cartagena porque este ganó las elecciones municipales en 2010, pero no ejerció el cargo, ya que no tomó posesión ni juramento, por lo que no debe tomarse en cuenta ese mandato.
06/02/2026 13:32
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Militantes y simpatizantes de la organización Unidad Nacional de Esperanza (UNE) instalaron una vigilia en puertas del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, en rechazo a la inhabilitación de Héctor Cartagena Chacón como candidato a la Alcaldía de Quillacollo para las Elecciones Subnacionales 2026.
El vocero de la agrupación, Juan Flores Leaño, dijo que la medida surge porque no se aplicó adecuadamente el artículo 285, numeral 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) al inhabilitar a Cartagena porque la disposición establece que las máximas autoridades ejercen su mandato por cinco años y pueden ser electas una sola vez más.
Asimismo, el vocero señaló que, respecto a la sentencia constitucional 007-2025, autoridades nacionales habrían indicado que su alcance se limita únicamente al presidente y vicepresidente del Estado, y no a autoridades subnacionales, argumento que forma parte del recurso de apelación presentado por la organización política.
Según UNE, el recurso fue interpuesto contra la resolución 002-2026 con el objetivo de que el órgano electoral nacional realice una nueva valoración del caso y habilite nuevamente a Cartagena para participar en los comicios previstos para el 22 de marzo. El plazo de respuesta es de 48 horas, por lo que esperan una determinación hasta el sábado.
Los militantes anunciaron que permanecerán en vigilia hasta conocer la respuesta oficial al recurso presentado.
Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba resolvió inhabilitar a Cartagena tras establecer que incumple los límites constitucionales sobre la reelección de autoridades municipales.
De acuerdo con la resolución emitida, el TED declaró probada la demanda de inhabilitación al evidenciar que el postulante habría superado el número de periodos permitidos por la Constitución para ejercer el cargo de autoridad municipal electa.
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