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Orden de alejamiento en Bolivia: requisitos, alcances y consecuencias del incumplimiento

La abogada Eliane Hinojosa explicó en El Mañanero que la violencia familiar o doméstica está regulada por el Código Penal boliviano y se complementa con la Ley 348, normativa que establece mecanismos de prevención, atención y sanción.

04/03/2026 11:34

Eliane Hinojosa: “El Ministerio Público debe actuar de oficio ante una denuncia”. FOTO: Red Uno Digital.
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

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En el programa El Mañanero, en su segmento jurídico, se abordó un tema que continúa generando preocupación en la sociedad boliviana: la violencia contra la mujer y la aplicación de la orden de alejamiento como mecanismo de protección inmediata.

La abogada Eliane Hinojosa explicó que la violencia familiar o doméstica está regulada por el Código Penal boliviano y se complementa con la Ley 348, normativa que establece mecanismos de prevención, atención y sanción.

“Es un tema delicado, pero necesario de explicar de manera clara para que las personas entiendan qué es la violencia familiar y cómo funcionan las medidas de protección”, señaló la jurista.

Eliane Hinojosa: “El Ministerio Público debe actuar de oficio ante una denuncia”. FOTO: Red Uno Digital.

¿Qué se considera violencia familiar?

Hinojosa detalló que la ley exige que la agresión se produzca dentro de un entorno familiar o afectivo. Entre los posibles agresores se encuentran el cónyuge, conviviente, hermanos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Asimismo, aclaró que la violencia no se limita a agresiones físicas visibles. La normativa también reconoce la violencia psicológica, patrimonial, económica y las amenazas o humillaciones.

“No solamente hablamos de golpes o marcas en el cuerpo. La ley tipifica otros tipos de violencia que también deben denunciarse”, precisó.

¿Cómo funciona la orden de alejamiento?

Ante una situación de riesgo, la víctima debe presentar la denuncia en un puesto policial o ante el Ministerio Público. Según explicó Hinojosa, una vez conocida la denuncia, el Ministerio Público puede disponer de oficio medidas de protección inmediatas.

Estas medidas incluyen:

La salida obligatoria del agresor del domicilio.

La prohibición de acercarse a la víctima.

La prohibición de comunicarse por cualquier medio, incluso a través de terceras personas.

“Las medidas de protección significan que el agresor debe abandonar inmediatamente el inmueble y no puede tener ningún tipo de contacto con la víctima”, enfatizó.

¿Qué pasa si se incumple?

La abogada advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en una orden de aprehensión inmediata contra el agresor.

“Si no se cumplen las medidas dictadas por el Ministerio Público, esto puede ocasionar una orden de aprehensión”, afirmó.

Requisitos para denunciar

Como recomendación final, Hinojosa instó a las víctimas a denunciar cualquier forma de violencia. Para iniciar el trámite, se requiere presentar el carnet de identidad y, de ser posible, un croquis del domicilio del agresor para facilitar su notificación.

“El Ministerio Público abrirá inmediatamente una investigación. Lo más importante es denunciar y buscar asesoramiento legal”, concluyó.

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