La norma fue presentada por el Comité Cívico pro Santa Cruz y fue aprobada por la Cámara de Senadores y fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión.
15/10/2025 20:22
Escuchar esta nota
El Proyecto de Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia, es una norma que tiene por objetivo asegurar el suministro de combustibles en todo el territorio nacional mediante un régimen ágil y temporal de importación directa por un plazo de 90 días.
La norma fue presentada por el Comité Cívico pro Santa Cruz y fue aprobada por la Cámara de Senadores y fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y posterior sanción si es que no realizan modificaciones.
Conozca los detalles del proyecto de ley:
Régimen excepcional por emergencia
El Artículo 1 de la Ley establece que, por motivos de emergencia, se implementará un régimen excepcional, ágil y transparente que permita la importación, internación y transporte nacional de diésel y gasolina a través de camiones cisterna, barcazas fluviales y puertos internacionales.
El propósito es garantizar el abastecimiento nacional de combustibles en situaciones críticas o de emergencia, habilitando temporalmente a plantas de almacenamiento y estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Importación y límites
Según el Artículo 2, por un periodo de tres (3) meses desde la publicación de la ley, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación directa de diésel y gasolina para su comercialización en el país.
Asimismo, se otorgan facilidades a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para incrementar la importación hasta un 100% del cupo mensual establecido, con el fin de evitar desabastecimientos.
El transporte, almacenamiento y comercialización estarán bajo control y fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que deberá verificar los volúmenes importados y su destino.
Despacho y venta
De acuerdo con el Artículo 5, las estaciones de servicio podrán comprar combustible directamente a importadores habilitados o realizar la importación directa desde fronteras y puertos autorizados.
Estas estaciones estarán facultadas para comercializar hasta 19.000 litros de diésel o gasolina por día, previa autorización de la ANH.
Control y calidad del producto
El Artículo 6 dispone que la ANH implementará mecanismos de control a través del seguimiento vía satélite (GPS) de los vehículos cisterna y el registro de volúmenes descargados.
Asimismo, el Artículo 7 garantiza la calidad del combustible importado, que deberá cumplir con las especificaciones técnicas y ambientales establecidas por la normativa vigente.
Sanciones y margen de utilidad
El Artículo 8 establece sanciones para quienes acaparen o desvíen combustibles, aplicando el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la ANH.
Por su parte, el Artículo 9 define que las empresas o personas que comercialicen diésel o gasolina importados de manera directa podrán hacerlo en un régimen de libre competencia, respetando los márgenes de utilidad establecidos por la autoridad reguladora.
Exenciones tributarias
Finalmente, el Artículo 4 dispone la liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la transferencia (IT), para las importaciones de diésel y gasolina realizadas en el marco de esta ley, buscando reducir costos y facilitar el ingreso inmediato del producto al mercado nacional.
Mire el proyecto de ley:
Mira la programación en Red Uno Play
22:00
00:00
01:00
03:00
04:00
04:55
22:00
00:00
01:00
03:00
04:00
04:55