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¿Qué implica y cuáles son los efectos de censurar a un ministro de Estado?

Una ley de 2020 regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa. Sin embargo, una Sentencia Constitucional de este año 2023, modificó algunos artículos de esta norma.

27/06/2023 23:18

El ministro de Gobierno fue censurado por 101 votos a favor, más de dos tercio del Legislativo. Foto: APG
Bolivia

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La Ministra o Ministro que sea censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), conforme a la Constitución Política del Estado, deberá ser destituido por el Presidente del Estado en un plazo de 24 horas, según la Ley 1350, del 16 de septiembre de 2020.

"La censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene como efecto la destitución de la o el Ministro censurado", indica la citada ley.

Asimismo, la destitución inmediata está consignada en la Constitución, en el punto 18 del artículo 58 del establecimiento de las atribuciones de la Asamblea Legislativa, señala que luego de aprobar una censura por dos tercios, ésta “implicará la destitución de la ministra o del ministro”.

A la vez, la ley de 2020 implicaba que el presidente no lo podía designar nuevamente como ministro durante los tres años siguientes; tampoco podía ser designado como máxima autoridad de ninguna institución o empresa pública en esos mismos tres años. 

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 0020/23, el 5 de abril de 2023, en la que declaró inconstitucionales los artículos de esta ley y, por consiguiente, los ministros a los que senadores les “bajen el pulgar” pueden ser designados en sus mismas funciones; o como directores de alguna empresa pública.

Esta misma sentencia constitucional, también blinda al Presidente del Estado de ser procesado o demandado por incumplimiento de deberes si es que no destituye a un ministro censurado en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

En todo caso, se ratificó la constitucionalidad del artículo que señala que “resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal (de la censura), deberá destituir a la o el ministro censurado”.

 

 

 

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