El plazo para el trámite ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) finaliza este viernes.
03/07/2025 10:29
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Este viernes 4 de julio vence el plazo para que aquellas personas que fueron inhabilitadas para participar del proceso de votación en las elecciones generales, pero ¿qué pasará si un inhabilitado no logra revertirlo?
Los ciudadanos que no logren rehabilitarse en el padrón electoral no podrán votar en las elecciones del 17 de agosto y, consecuentemente, estarán impedidos de realizar trámites en entidades financieras, postular a cargos públicos y solicitar pasaporte por 90 días después del día de la votación.
A nivel nacional, 409.627 ciudadanos fueron inhabilitados: 396.958 por no sufragar en dos elecciones continuas o no cumplir las labores de jurado, y 12.673 ciudadanos por causales técnicas
“La inhabilitación no solo impide participar en las elecciones, sino que puede generar limitaciones adicionales, como la imposibilidad de realizar trámites ante entidades financieras, postular a cargos públicos o solicitar pasaporte”, explicó el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, Marco Aguirre.
Según se explicó, el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral establece que el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto.
Sin el certificado de sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, las electoras y los electores, dentro de los 90 días siguientes a la elección, no podrán acceder a cargos públicos; efectuar trámites bancarios; y obtener pasaporte.
Están eximidas y eximidos de esta exigencia las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente; las personas mayores de 70 años; y las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.
Las electoras y los electores que no hubieran podido sufragar por causa justificada dentro de los 30 días siguientes al día de la votación, podrán tramitar el Certificado de Exención ante los Tribunales Electorales Departamentales, acompañando prueba documental pertinente.
Una vez vencido el plazo del 4 de julio, la lista de inhabilitados será consolidada y utilizada en la organización definitiva del proceso electoral, incluyendo el sorteo de jurados y la asignación de mesas de votación.
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