Miguel Callejas aclaró que sólo los ciudadanos habilitados que participaron en la primera vuelta podrán sufragar.
19/08/2025 8:27
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En plena recta final rumbo a la segunda vuelta electoral, surge una de las dudas más frecuentes entre la ciudadanía: ¿pueden votar en el balotaje aquellas personas que no sufragaron en las elecciones generales?
El vicepresidente del TED de Santa Cruz, Miguel Callejas, fue claro: sí podrán votar todos los ciudadanos que estén habilitados en el padrón electoral. La obligación de votar rige para ambos comicios, pero la ausencia en la primera no implica la pérdida del derecho en la segunda.
Los que no podrán participar
La situación cambia para quienes figuran como inhabilitados en el padrón electoral. Este grupo está conformado por personas que:
- Tienen sanciones pendientes con el órgano electoral.
- Presentaron inconsistencias en sus datos.
- No regularizaron su registro biométrico.
Ellos no podrán votar en la segunda vuelta y deberán esperar a un próximo proceso de depuración y actualización del padrón para ejercer su derecho.
¿Qué pasa si no voté en la primera vuelta?
Callejas recordó que el voto en Bolivia es obligatorio, por lo que quienes no participaron en las elecciones generales deberán justificar su ausencia. De lo contrario, estarán sujetos a multas económicas y restricciones administrativas, como la imposibilidad de realizar trámites bancarios o gestionar documentos oficiales durante un periodo determinado.
La segunda vuelta se perfila como un momento decisivo y el padrón electoral ya es el factor que marcará la diferencia entre quienes podrán ejercer su derecho ciudadano y quienes quedarán al margen. Miguel Callejas aclaró que sólo los ciudadanos habilitados que participaron en la primera vuelta podrán sufragar. Esto significa que:
- La sanción por no votar se aplicará a quienes no participen en esta segunda vuelta, afectando su derecho a votar en futuras elecciones.
- Los ciudadanos inhabilitados en la primera vuelta mantendrán su inhabilitación.
- Quienes cumplieron 18 años después del 17 de agosto no podrán votar en esta segunda vuelta.
Se sortearán nuevamente los jurados y juradas para esta segunda vuelta. Su labor es fundamental para garantizar la transparencia del proceso electoral.
Los ciudadanos que no puedan votar por motivos justificados pueden solicitar un certificado de impedimento. Los motivos válidos incluyen:
- Robo o pérdida del carnet de identidad, con denuncia policial.
- Enfermedad, con certificado médico correspondiente.
- Viajes dentro o fuera del país, con comprobantes de transporte.
El plazo para solicitar este certificado es de 30 días a partir del día siguiente de la elección.
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