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Santistevan: Ley de 2020 restringe acciones del Ejército y Policía en los bloqueos

Diferentes sectores exigen al Gobierno declarar un estado de excepción y recurrir a los militares para disolver los piquetes que mantienen paralizadas importantes rutas del país.

Santa Cruz, Bolivia

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A medida que los bloqueos liderados por seguidores de Evo Morales se extienden durante 18 días, crece la presión sobre el presidente Luis Arce para que declare un estado de excepción. El analista Jorge Santistevan ofreció su perspectiva sobre la situación y las implicaciones legales que tendría.

Según Santistevan, la ley promulgada en 2020 por Eva Copa, en su calidad de presidenta del Senado, establece en su artículo 13 que el uso de armas de fuego por parte de policías y militares queda sujeto a responsabilidad en el marco de un estado de excepción. 

“Si el presidente emite un decreto supremo para declarar un estado de excepción y militariza una zona, con toda seguridad los policías y militares quedarían inutilizados, ya que estarían sujetos a ser penalmente responsabilizados por el uso de sus armas. Entonces, no le conviene al presidente emitir un estado de excepción en estas condiciones para solucionar el conflicto actual”, dijo.

"En situaciones de conflicto social donde la vida de los agentes de seguridad está en riesgo, el Código Penal permite el uso de la legítima defensa y el estado de necesidad", explicó Santistevan. Sin embargo, enfatizó que esta autorización legal depende de que las autoridades competentes den su visto bueno para el empleo de fuerzas militares y policiales.

"Lo que se debe hacer es modificarla mediante una solicitud de estado de excepción la misma que debe elaborar una ley con las reglas pertinentes quitando esa restricción", enfatizó.

¿Qué dice la norma?

El articulo 13, que establece la responsabilidad, en su texto señala que ‘los servidores públicos, civiles, militares y policías serán responsables de los actos que emitan, de las ordenes que impartan y las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción’.

Asimismo, señala que ninguno de estos actores puede ampararse en el estado de excepción para violar los derechos constitucionales y que en ese caso serán procesados y sancionados en los ámbitos administrativo, civil y penal.

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