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Segunda vuelta: ¿Quiénes pueden excusarse de ser jurados electorales y hasta cuándo?

La sanción por no asistir como jurado electoral es una multa del 50% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 1.650. 

09/04/2026 12:54

Segunda vuelta: ¿Cómo excusarse de ser jurado y hasta cuándo?. Foto referencial: TED de Santa Cruz
Cochabamba, Bolivia

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El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz informó que los ciudadanos seleccionados como juradas y jurados electorales para la segunda vuelta de las elecciones subnacionales, programada para el domingo 19 de abril de 2026, tienen plazo hasta el martes 14 de abril a las 23:59 para presentar excusas por impedimentos.

Las excusas se pueden presentar de manera digital, cumpliendo con los requisitos establecidos por el tribunal.

Causales

Las causales para excusarse de ser jurado electoral son estas:

  1. Enfermedad debidamente comprobada.

  2. Estado de gravidez.

  3. Fuerza mayor o caso fortuito, acreditado documentalmente.

  4. Ser dirigente de organizaciones políticas.

  5. Ser candidata o candidato en la elección.

  6. Prestar servicios públicos o privados indispensables el día de la elección.

  7. Tener más de 60 años.

  8. Tener personas a su cargo con enfermedades incapacitantes.

Plazo y otros detalles

El tribunal recordó que las excusas deben presentarse dentro del plazo indicado, ya que vencido el 14 de abril no se aceptarán solicitudes posteriores. Para mayor información, los ciudadanos pueden consultar directamente la página del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz: https://santacruz.oep.org.bo/

La presentación de excusas puede también ser realizada de manera virtual a través de la plataforma ciudadana del Órgano Electoral (https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo) y de manera presencial en oficinas del TED Santa Cruz, ubicadas en la calle Andrés Ibáñez Nro. 150.

Sanciones

La sanción por no asistir como jurado electoral es una multa del 50% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 1.650. Esta multa aplica por inasistencia injustificada o abandono de mesa, además de causar la inhabilitación en el padrón electoral. 

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