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Senado aprueba ley del TREP y la envía al Ejecutivo para su promulgación antes de las elecciones

La nueva normativa obliga al Órgano Electoral a implementar un sistema que transmita y publique resultados preliminares tres horas después del cierre de las urnas, garantizando transparencia y rapidez en las elecciones generales del 17 de agosto.

04/06/2025 17:15

Foto: Cámara de Senadores sanciona Ley del TREP
La Paz

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La Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados Preliminares (TREP), que obliga al Órgano Electoral a tener un sistema informático que de a conocer los datos preliminares de los resultados electorales después de tres horas de concluida la jornada de votación.   

“Se ha aprobado la ley tal cual ha presentado el Tribunal Supremo Electoral, esto garantiza que proceda la promulgación (…) Esta ley hace obligatoria la implementación del conteo rápido y establece responsabilidades claras para los vocales y la sala plena y no hay forma de que el sistema sea paralizado”, informó la senadora Andrea Barrientos (CC).

Según la senadora, el proyecto de ley del TREP una vez sea promulgado por el presidente,  debería entrar en vigencia para las próximas elecciones generales del 17 de agosto de este año.

La normativa sancionada establece entre sus artículos que se implementará un sistema de transmisión y publicación de resultados electorales preliminares, con acompañamiento de las organizaciones políticas en todas sus fases, que permita proveer en el menor tiempo posible a la ciudadanía, candidaturas, organizaciones políticas y otras, la información de resultados electorales provisorios y no vinculantes previo al cómputo oficial y definitivo.

La transmisión de estos resultados y su publicación tendrán un carácter preliminar, con la única función de informar sobre los resultados parciales de la votación, bajo los principios de seguridad, publicidad y transparencia, confiabilidad, credibilidad y certidumbre.

Una vez concluido el escrutinio electoral, a través de formatos y la aplicación de procedimientos técnicos transparentes y seguros de captura y digitalización, establecidos previamente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), se realizará la transmisión de resultados preliminares de las distintas mesas escrutadas a un Centro de Datos del Órgano Electoral Plurinacional.

IV. En la jornada electoral, a partir de las tres horas del cierre de la votación el Tribunal Supremo Electoral realizará la publicación de los resultados preliminares de los escrutinios, debiendo realizarlos manera periódica y continua.

Asimismo, establece que los recursos de fortalecimiento democrático para los partidos políticos serán transferidos a la implementación del sistema TREP. “Para las Elecciones Generales 2025, no serán aplicables las previsiones referidas al Fortalecimiento Público, establecidas en la Ley N'’1096 de 31 de agosto de 2018, de Organizaciones Políticas, debiendo asignarse el presupuesto destinado a este propósito a fortalecer los recursos para garantizar la transmisión y publicación de resultados electorales preliminares.

Finalmente para las Elecciones Generales 2025, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales podrán contratar directamente la adquisición de bienes, servicios y consultorías individuales de línea y por producto, que considere necesarios, sujetándose únicamente al Reglamento que apruebe el Tribunal Supremo Electoral para tal efecto. El Tribunal Supremo Electoral podrá facultativamente hacer uso del mecanismo de concurso de ofertas establecido por el SICOES sin que ello implique que sus procesos de contratación estén sujetos a las previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Los procesos de contratación realizados con esta modalidad estarán sujetos al control gubernamental por la Unidad de Auditoría Interna del Órgano Electoral Plurinacional y por la Contraloría General del Estado.

 

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