La Ley N° 553, Ley de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos establece las medidas de seguridad y cárcel para el dueño en caso de que el can provoque lesiones.
07/02/2024 14:17
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El pasado 24 de enero, un trágico hecho ocurrió en Villa Hermosa de la comunidad de Tipoy en Santa Cruz, donde una persona de 70 años perdió la vida tras ser atacado por dos perros de raza Pitbull, que le provocaron serias lesiones, su propietario enfrenta un proceso penal, pero ¿Cuáles podrían ser las sanciones en este tipo de casos?
La Ley N° 553, Ley de Regulación de tenencia de Perros peligrosos establece las medidas de seguridad, registro y sanciones para los propietarios de este tipo de animales y busca precautelar la seguridad ciudadana y prevenir agresiones a las personas.
De acuerdo a la Ley, se consideran perros peligrosos, a aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
1. American Staffordshire Terrier.
2. American Staffordshire Bull Terrier.
3. Pit Bull Terrier.
4. Bull Terrier.
5. Bullmastiff.
6. Doberman.
7. Dogo Argentino.
8. Dogo de Burdeos.
9. Fila Brasileiro.
10. Rottweiler
11. Tosa Inu
En el artículo 6, respecto a la tenencia de estos animales, establece:
I. Queda terminantemente prohibida la tenencia de perros peligrosos a efectos de entrenamiento para asaltos, peleas y/o agruparlos para peleas y apuestas.
II. Queda terminantemente prohibida la tenencia de perros peligroso para criaderos de reproducción con fines de lucro.
III. La entrada en territorio nacional de cualquier perro peligroso clasificado en el Artículo 4 de la presente Ley, estará condicionada a obtener la licencia de crianza, tanto por el transmitente como por el adquiriente
La tenencia de los animales de razas consideradas peligrosas, deberán contar con una autorización que es emitida por la Policía y su registro debe ser regulado por los gobiernos municipales.
En cuanto a las medidas de seguridad, el artículo 12, establece:
I. Para la presencia de perros peligrosos en lugares o espacios públicos, se exigirá que el responsable que lo conduzca y controle, lleve consigo la licencia de crianza del perro peligroso.
II. El propietario o responsable sólo podrá conducir un perro peligroso a la vez, con bozal apropiado y controlado con cadena o correa no extensible.
III. El incumplimiento a este Artículo merecerá el secuestro del perro peligroso, y se impondrá la sanción correspondiente al propietario por parte del gobierno autónomo municipal.
Además debe contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daño a terceros, el cual debe ser renovado todos los años.
En caso de que el perro peligroso, haya provocado lesiones gravísimas, se incluyó un artículo al Código Penal donde se establecen las sanciones para el propietario del can, entre ellas, hasta 10 años de cárcel.
“Artículo 270 Bis. (LESIONES GRAVÍSIMAS OCASIONADAS POR ANIMALES).
I. Quien por acción u omisión resultare culpable por la agresión de cualquier animal que esté bajo su tenencia o custodia, y a causa de ésta derivare alguna de las consecuencias señaladas en el Artículo 270 del presente Código, será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y se le inhabilitará en forma definitiva para la tenencia de estos animales.
II. Si como consecuencia de la agresión, la lesión provocare la muerte de la víctima, la pena será de reclusión de cinco (5) a diez (10) años.
III. En caso de que el propietario no cumpla con la obligación de cubrir, la asistencia médica y el resarcimiento económico por secuelas a la víctima, la pena será agravada en un tercio”.
Durante la jornada de este miércoles, en medio de empujones e insultos, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares para el dueño de los perros Pitbull que atacaron salvajemente al anciano de 70 años, quien llegó a perder la vida, el propietario recibió detención domiciliaria, mientras se desarrolla el proceso de investigación.
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