Según detalla el TSE, este documento, de carácter obligatorio, debe ser presentado por toda persona que aspire a un cargo público electivo.
29/06/2025 9:56
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La Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió un comunicado en el que aclara que la inhabilitación de la ciudadana Luciana Campero Chávez como candidata a senadora por el departamento de Tarija se debe exclusivamente a la no presentación de la declaración jurada notarial que certifica que no se encuentra comprendida en causales de inelegibilidad e incompatibilidad establecidas por la Constitución Política del Estado (CPE).
Según detalla el TSE, este documento, de carácter obligatorio, debe ser presentado por toda persona que aspire a un cargo público electivo, y tiene como fin garantizar el cumplimiento del artículo 238 de la CPE, que establece una serie de prohibiciones para acceder a estos cargos. Entre ellas se encuentran:
El incumplimiento de este requisito documental imposibilita legalmente la habilitación de la candidatura, independientemente de la trayectoria política del postulante o su afiliación partidaria.
El órgano electoral ratificó que la revisión de todos los requisitos de postulación con miras a las Elecciones Generales 2025 se ha llevado a cabo en estricto cumplimiento de la normativa vigente, y bajo principios de imparcialidad, transparencia e igualdad para todas las organizaciones políticas y sus candidatos.
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