El reglamento de incremento salarial establece que el retroactivo debe calcularse desde el 1 de enero de 2025 y cancelarse como máximo hasta este 31 de julio.
31/07/2025 12:04
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El Ministerio de Trabajo y Previsión Social recordó que este jueves 31 de julio vence el plazo para que las empresas y entidades del país cumplan con el pago retroactivo del incremento salarial correspondiente a la gestión 2025, en cumplimiento del Decreto Supremo N.º 5383.
El viceministro de Empleo y Cooperativas, Gonzalo Zambrana, explicó que el incremento al Salario Mínimo Nacional (SMN) es del 10%, fijando el nuevo salario mínimo en Bs 2.750, y que se aplicará de manera universal a los trabajadores del sector público y privado. Asimismo, se aprobó un aumento del 5% al haber básico para los sectores de salud, educación, Policía y Fuerzas Armadas.
El reglamento de incremento salarial establece que el retroactivo debe calcularse desde el 1 de enero de 2025 y cancelarse como máximo hasta este 31 de julio. Además, las empresas deben registrar la documentación correspondiente en el Registro Obligatorio del Empleador (ROE) para certificar el cumplimiento de la normativa.
Zambrana advirtió que las empresas que incumplan con este pago se exponen a sanciones, incluyendo la obligación de pagar el doble del beneficio. No obstante, aclaró que el incremento salarial no es obligatorio para cargos jerárquicos del sector privado, como presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, directores generales o de área, quienes cuentan con niveles salariales acordes a su responsabilidad.
El Ministerio instó a empleadores y trabajadores a respetar los plazos para garantizar que los beneficios lleguen oportunamente y se eviten multas y procesos administrativos.
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