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Red Uno Bolivia.- El hecho de restricción provocó confusión en relación a los derechos a los que pueden o no acceder las personas trans, considerando que el parágrafo observado señala que “el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumidas”.
De acuerdo con al Código Procesal Constitucional, “las partes, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
Por lo que la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, dijo que solicitará “de manera inmediata, como manda los plazos del Código Procesal Constitucional, una aclaración y enmienda que permita delimitar de manera adecuada las consecuencias de esta sentencia”.
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