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Áñez dispone reducir tarifa eléctrica en un 30% de la factura de abril

La medida fue asumida por el Gobierno ante la emergencia y cuarentena por el brote de coronavirus.

18/03/2020 19:21

La Paz, Bolivia

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La presidenta Jeanine Áñez, determinó este miércoles, mediante el Decreto Supremo 4197, la reducción de la tarifa eléctrica de la categoría domiciliaria en 30% para la facturación de abril, ante la emergencia y cuarentena por el brote de coronavirus.

“Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19)”, señala el artículo 3 de la norma.

La norma señala que, para la aplicación de esta medida, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) diseñará e implementará el procedimiento para las empresas distribuidoras de electricidad del país.

 

Debido a la cuarentena decretada por el Gobierno, los habitantes de Bolivia deben permanecer en sus casas desde las 17:00 a 5:00 del día siguiente, lo cual implicará un consumo de energía eléctrica domiciliaria.

Además, ya varios actores políticos y sociales advirtieron que las restricciones impedirán un normal flujo económico, sobre todo en sectores informales, por lo cual pidieron flexibilidad y hasta congelar los pagos de servicios básicos.

 

ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN TEMPORAL DE TARIFAS ELÉCTRICAS).

I. Se dispone la reducción del treinta por ciento (30%) en la facturación mensual de abril de 2020 de tarifas eléctricas para los consumidores de la categoría domiciliaria del país, como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19).

II. Para la aplicación del Parágrafo precedente, La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, diseñará e implementará el procedimiento para las empresas distribuidoras de electricidad del país.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. - Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo:

Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, en coordinación con las instancias correspondientes reglamentarán el procedimiento;

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferirá los recursos a las instancias correspondientes.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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