El trámite debe realizarse en los tribunales electorales departamentales, presentando documentación que justifique la ausencia.
20/10/2025 18:18
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó este lunes que los ciudadanos que no votaron en el balotaje presidencial del 19 de octubre, por razones justificadas, podrán tramitar su certificado de exención hasta el 19 de noviembre en las oficinas de los Tribunales Electorales Departamentales (TED) de todo el país.
Este documento permite acreditar legalmente la ausencia al sufragio y está dirigido a personas que no pudieron votar por causas ajenas a su voluntad, tales como:
Enfermedad o accidente
Viaje laboral
Discapacidad grave
Detención domiciliaria
Ausencia del país
¿Qué se necesita?
Para obtener el certificado, los interesados deben presentar documentos de respaldo según el motivo declarado. Algunos ejemplos incluyen:
Certificado médico o de discapacidad
Memorando laboral o pasaje de transporte
Contrato de trabajo
Certificados migratorios
Durante la jornada electoral, los TED habilitaron módulos automatizados en zonas urbanas y oficinas institucionales. En áreas rurales, el trámite fue manual y con formularios preimpresos.
Según el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), el certificado de sufragio es el único documento que valida el cumplimiento del deber cívico.
Las personas que no cuenten con ese documento —ni con una exención aprobada— no podrán durante 90 días:
Acceder a cargos públicos
Realizar trámites bancarios
Obtener pasaporte
Están exentas de esta restricción las personas mayores de 70 años y quienes puedan acreditar fuerza mayor o haber estado fuera del país el día de la elección.
(Con información de ABI)
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