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"Hubo tentativa de Biocidio", aseguran los ambientalistas y defensores de los animales

Exigen una sanción ejemplar para el responsable.

17/05/2023 16:23

En el caso del can arrojado de un vehículo en Coroico.
Santa Cruz, Bolivia

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Las imágenes registradas por un motociclista, que captó el momento en que un perro fue arrojado de un motorizado en la ruta hacia Coroico, mientras el motorizado se encontraba en movimiento, causaron indignación a nivel nacional, debido a la crueldad con que se actuó, el video que fue subido a la red social de Tik Tok y es usado como evidencia de la tentativa de biocidio.

En el clip se puede observar cómo la vagoneta rebasa a la motocicleta y casi al llegar a una curva proceden a arrojar al can.

“Este es un hecho delictivo, a un animal indefenso, es una tentativa de biocidio. Quienes deben ver de oficio este caso son la Policía Forestal Medio Ambiental (Pofoma), por supuesto los activistas y organizaciones animalistas”, indicó la abogada ambientalista, Dra. Ivette Flores.

En el video se tiene registrado placa del vehículo y ya se identificó al conductor, quien debe presentarse a declarar este jueves 18 de mayo.

"Quien arrojó al perro tiene que ir preso porque esto amerita cárcel, están queriendo sembrar duda indicando que este hecho no fue intencional, que el animalito se cayó. No necesita uno ser perito, las imágenes son claras, este can fue lanzado. Gracias al motociclista que filmó todo, es que tenemos las pruebas (...) Estos actos deben tener sanción", aseveró Flores.

 

La norma establece la sanción de privación de libertad de dos a cinco años y multa a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal. Este caso tendría que ser penado por el artículo 350 Bis del Código Penal Boliviano. Esto señala la normativa:

III. La pena será agravada en un tercio de la pena máxima, si producto del trato cruel se ocasione la muerte del animal.

II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del Parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles.

2.  Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual.

1.  Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal.

El artículo 350° Bis. (TRATOS CRUELES), señala que se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses, a quien:

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