Si la Cámara de Diputados acepta las enmiendas por mayoría absoluta, el proyecto será aprobado. En caso contrario, ambas cámaras deberán deliberar en sesión de Asamblea.
22/10/2025 19:45
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Por más de dos tercios de votos, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó este miércoles la reconsideración del proyecto de ley que suspende temporalmente embargos y ejecuciones judiciales sobre créditos de vivienda de interés social, y que establece el diferimiento del pago de cuotas de préstamos para vivienda social y para micro y pequeños prestatarios.
La decisión implica devolver el proyecto a la Cámara de Diputados para su revisión y sanción final, tras identificarse errores procedimentales y modificaciones sustanciales introducidas durante su tratamiento en el Senado.
El 15 de octubre, el proyecto había sido aprobado en la Cámara Alta y remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación por instrucción de la presidenta en ejercicio del Senado, Gladys Alarcón, pese a que el texto aprobado difería del que había sido sancionado por Diputados el 12 de septiembre.
El proyecto original, elaborado por el Órgano Ejecutivo y aprobado por Diputados, contemplaba que las entidades financieras debían diferir automáticamente por seis meses el pago de cuotas de créditos de vivienda de interés social y de micro y pequeñas unidades económicas, incluyendo capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos.
De acuerdo con el texto inicial, el beneficio debía alcanzar a 1.432.922 prestatarios, distribuidos en 100.071 créditos de Vivienda de Interés Social, 1.319.991 operaciones microcrediticias y 12.960 créditos de pequeñas unidades productivas.
Sin embargo, los ajustes realizados en el Senado redujeron el alcance a solo 45.000 prestatarios: 3.163 créditos de vivienda social, 40.279 microcréditos y 768 créditos a unidades pequeñas.
Según el procedimiento legislativo, si la Cámara de Diputados acepta las enmiendas por mayoría absoluta, el proyecto será aprobado. En caso contrario, ambas cámaras deberán deliberar en sesión de Asamblea dentro de los 20 días siguientes, conforme al numeral 6 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado, y la decisión final será adoptada por mayoría absoluta de los miembros presentes.
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