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TCP ratificó inhabilitación de Evo: "Nadie puede ejercer más de dos veces el cargo de presidente"

La sentencia se aplica a periodos constitucionales que se produjeron y concluyeron en el pasado, lo que implica que estos deben ser reconocidos para el cumplimiento de la jurisprudencia.         

14/05/2025 13:00

Foto: TCP Reelección continua y discontinua es inconstitucional
SUCRE

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Rene Espada, decano del Tribunal Constitucional, informó que, por decisión unánime de los nueve miembros del tribunal, se decidió jurídica y constitucionalmente que la reelección continua o discontinua, por más de dos periodos es inconstitucional para los cargos de presidente y vicepresidente del Estado.

“Esta sala plena después de un análisis jurídico constitucional y que además respeta la voluntad popular de un referéndum, ha emitido la sentencia constitucional 007/2025. A partir de esta sentencia queda consolidado que, dentro del actual marco constitucional, ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea este de forma continua o discontinua”, dijo Espada en conferencia de prensa.

Asimismo, explicó que la sentencia se aplica a periodos constitucionales que se produjeron y concluyeron en el pasado, lo que implica que estos deben ser reconocidos para el cumplimiento de la jurisprudencia.         

Por su parte el presidente del Tribunal Constitucional, Gonzalo Hurtado, dijo que el país necesita certezas y lo más importante es garantizar las elecciones generales del 17 de agosto sin alterar el calendario electoral.

Finalizó aclarando que la sentencia 007/2025 fue aprobada por unanimidad de los nueve miembros del TCP.

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