La propuesta normativa busca asegurar el suministro de combustibles en todo el territorio nacional mediante un régimen ágil, excepcional y temporal de importación directa durante un periodo de 90 días.
23/10/2025 12:11
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La Cámara de Diputados incluyó en el punto 16 del orden del día de su sesión plenaria el tratamiento del "Proyecto de Ley Corta y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia", una iniciativa presentada por el Comité Cívico pro Santa Cruz, que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores y ahora será analizada para su revisión, y eventual sanción, en la sesión que se inició este jueves a las 9:30 de la mañana.
La propuesta normativa busca asegurar el suministro de combustibles en todo el territorio nacional mediante un régimen ágil, excepcional y temporal de importación directa durante un periodo de 90 días, con el fin de evitar desabastecimiento y garantizar la estabilidad energética en situaciones críticas o de emergencia.
Régimen excepcional por emergencia
El Artículo 1 de la ley establece que, por motivos de emergencia, se implementará un régimen excepcional, ágil y transparente que permita la importación, internación y transporte nacional de diésel y gasolina a través de camiones cisterna, barcazas fluviales y puertos internacionales.
El objetivo es garantizar el abastecimiento nacional habilitando temporalmente a plantas de almacenamiento y estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Según el Artículo 2, durante tres meses desde la publicación de la norma, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación directa de combustibles para su comercialización en el país. Asimismo, se otorgan facilidades a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para incrementar sus volúmenes de importación hasta un 100% del cupo mensual establecido, con el fin de evitar desabastecimientos.
El transporte, almacenamiento y comercialización estarán bajo control y fiscalización de la ANH, que verificará los volúmenes importados y su destino final.
Despacho, control y calidad del combustible
De acuerdo con el Artículo 5, las estaciones de servicio podrán comprar combustible directamente a importadores habilitados o realizar la importación directa desde fronteras y puertos autorizados, comercializando hasta 19.000 litros diarios de diésel o gasolina, previa autorización de la ANH.
El Artículo 6 dispone que la ANH implementará mecanismos de control satelital (GPS) para el seguimiento de los camiones cisterna y el registro de los volúmenes descargados, mientras que el Artículo 7 garantiza la calidad del producto importado, que deberá cumplir con las normas técnicas y ambientales vigentes.
Régimen económico, sanciones y exenciones tributarias
El Artículo 8 establece sanciones para quienes acaparen o desvíen combustibles, aplicando el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ANH.
El Artículo 9 permite que las empresas o personas que comercialicen combustibles importados lo hagan en un régimen de libre competencia, respetando los márgenes de utilidad fijados por la autoridad reguladora.
Del mismo modo, el Artículo 4 dispone la liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Transferencia (IT) para las operaciones de importación realizadas bajo esta ley, con el propósito de reducir costos y facilitar el ingreso inmediato del producto al mercado nacional.
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