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La Constitución muchas veces es definida tomando como base el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en Francia en 1789 que expresa: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.” y, a partir de ese contenido se afirma que cualquier norma que se califique a sí misma como fundamental, instituya un gobierno y reconozca derechos, sería una Constitución, más allá de sus fines.
En realidad, ello es un grave equivoco, porque entender así la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es desconocer que la misma, en sus artículos 1 y 2, expresa que los derechos del ser humano son: igualdad, libertad, propiedad privada, resistencia a la opresión, entre otros y, por tanto, estos derechos, constituyen la sustancia del artículo 16 del referido documento, son estos derechos y no otros a los que alude la referida definición.
Ahora bien, el núcleo de esos derechos es la dignidad humana y ello implica el respeto a cada uno de los seres humanos como portador de un proyecto propio de vida, por lo que la función de la Constitución no es otra que promoverlos y protegerlos y para ello se instituye un gobierno bajo el principio de “separación de poderes” y, autoridades responsables de sus actos y omisiones. Estos son los elementos esenciales de una definición de Constitución y solo puede llamarse tal, aquellas que respondan a esos contenidos.
En ese sentido, Francisco Rubio Llorente, expresó que la Constitución no es un concepto axiológicamente neutral, sino que establece el orden jurídico fundamental de la comunidad estatal, “…pero no de cualquier modo ni con arreglo a cualquier género de valores. La Constitución es el orden jurídico fundamental del Estado “constitucional” y éste es una forma política con un contenido específico”.
Las otras fórmulas organizativas que se han dado en la historia, desde la antigüedad, pasando por la edad media y la época contemporánea, trátese del nacionalsocialismo, fascismo, comunismo, socialismo o cualquier otra, como ellas mismas expresan están concebidas para proteger una raza como la aria como sucedió en el nacionalsocialismo, una clase social como el proletariado en el socialismo y comunismo, una nación o el Estado como sucedió en el fascismo.
Estás son organizaciones políticas, porque en ellas las normas no protegen al ser humano, este es solo un instrumento, un medio para alcanzar unos fines “superiores”. Las normas en estos casos están para determinar quién es el fuhrer, el duce, el partido político vanguardia de la clase proletaria, a los cuales le reconocen inmunidad y le atribuyen conducir a la sociedad para concretar esos fines.
A diferencia de todos estos regímenes, el constitucionalismo es la única fórmula jurídica que se fundamenta en reconocer al ser humano como un fin en sí mismo, sin importar su origen, su raza, su condición económica o social o cualquier otro aspecto, y, por ello, busca garantizarle el goce de los derechos a la vida, libertad, igualdad, propiedad privada y otros y; entonces allí donde se aprueba y se cumple la Constitución, las sociedades son pluralistas, abiertas y por ende preferibles cuando no modélicas, frente a cualquier otra forma organizativa.
En definitiva, toda sociedad, más allá de su ubicación geográfica, cultura o cualquier otro aspecto, encuentra en la Constitución la respuesta que da la ciencia jurídica para organizarse, con base en el reconocimiento a cada una de las personas de la posibilidad de realización de su proyecto de vida, sin exigirle ninguna otra condición y, por ello, la estructura institucional creada por aquella, tiene como fin promover y proteger los derechos fundamentales.
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